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Con arreglo a la teoría de la conversión o corrección jurídica, el acto, negocio o documento ineficaz es susceptible de surtir efectos diferentes de los que le son propios. Tres especies concretas de conversión o corrección jurídica son: la conversión del acto jurídico; la conversión del negocio jurídico; y la conversión del documento con relevancia jurídica, ya sustancial, ora formal.
En la presente monografía se demuestra que la teoría en mención opera en el derecho cambiario o de los títulos valores, en el que se dan dos especies de conversión: la conversión formal o instrumental (cuando se circunscribe al título valor como documento o al documento destinado a ser título valor) y la conversión sustancial o material (cuando repercute en el acto o declaración contenida en el título valor o en el documento destinado a ser tal).
Ambas especies de conversión se subsumen dentro del género conversión cambiaria o conversión en el título valor, al que se le asigna el nombre de conversión cambiaria típica cuando se refiere a casos regulados en la ley, varios de los cuales aparecen inmersos en el Título III (De los Títulos Valores) del Libro Tercero (De los Bienes Mercantiles) del Código de Comercio; y el de conversión cambiaria atípica cuando se refiere a casos no regulados en la ley en forma expresa.
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